Es obligatorio realizar el certificado energético en los siguientes inmuebles:
- Edificios de nueva construcción
- Edificios que se vendan o alquilen y no tengan un certificado en vigor
- Edificios o partes de edificios que sean usados por una entidad pública y cuya superficie sea mayor de 250 m² y la transite el público
- Excepciones en las que no es necesaria la obtención del certificado energético:
- Edificios con valor cultural o histórico que por la mejora de la eficiencia energética vieran afectado su aspecto
- Lugares religiosos
- Construcciones temporales cuya duración sea menor a 2 años
- Edificios industriales, agrícolas y talleres
- Edificios que midan menos de 50m² útiles
- Edificios en los que sean necesarias reformas de gran envergadura
- Edificios en los que su uso sea inferior a 4 meses al año y su consumo energético menor de un 25% anual
Las viviendas o locales ubicados en un mismo edificio, tendrán una certificación de eficiencia energética basada, como mínimo, en un certificado único de todo el edificio o en la de una o varias viviendas o locales representativos, con una eficiencia energética parecida.
Los locales que no se encontrasen en el proyecto del edificio deberán presentar un certificado energético antes de su apertura, salvo que sean de carácter industrial.
Las viviendas unifamiliares podrán presentar un certificado de eficiencia energética basado en otro edificio con unas características y consumo muy parecidas siempre que el técnico considere que se asemejan de tal forma.
Obtener Certificado energético: